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Simulador político basado en la Antigua Roma/// Nonas de Marzo 133 a.C./// Nertobriga se ha revelado contra Roma y Escipion se ha retirado de Numancia
 
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 Ley Valeria sobre logistica militar

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AutorMensaje
Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyMiér Oct 28, 2009 10:27 pm

Citación :
Preámbulo.

La Defensa de nuestra República es vital para garantizar nuestra supervivencia y prosperidad ante las amenazas de los pueblos bárbaros, por eso se necesita un constante abastecimiento de hombres que se puedan reclutar para las legiones pero el problema de hoy día es que los nuevos reclutas tienen difícil la tarea de procurarse el uniforme y armamento reglamentarios dados los costes derivados de los altos precios alcanzados. Es objeto de esta Propuesta de Ley el lograr un coste más asumible para los futuros legionarios por el precio de sus equipos. En esta reforma se proponen ayudas directas a la compra de los equipos por parte de los nuevos legionarios, así como una rebaja de los impuestos de los productos armamentísticos que modere el alza de los precios de esta industria.

Definiciones previas.

Recluta: el hombre que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, tiene la voluntad de entrar a formar parte de la legión.
Proveedor: quien tiene un establecimiento de fábrica y/o venta de armas y su equipos militares.

Articulado.

I. El recluta tendrá obligación de sufragar la mitad del coste del equipo militar obligatorio en el momento de entrega del mismo en el establecimiento por parte del proveedor.

II. El proveedor llevará a cabo un registro de los equipos vendidos, en el que se anotará el comprador y los datos de la transacción, clarificando especialmente el día y hora de la transacción, precio de venta y los datos del comprador.

III. El recluta informará de los mismos datos de la transacción en la oficina de reclutamiento, a la hora de registrarse para ingresar en la legión. Indicará también una cuantía de su salario como legionario que le será descontada cada mes, hasta ver cubierta la totalidad de su deuda pendiente con el proveedor.

IV. El proveedor tendrá derecho a cobrar la deuda pendiente del Estado, al descontar al soldado la última cuota de su salario, o bien en caso de fallecimiento en cuyo caso se pagará al proveedor las cuotas recibidas hasta la fecha del fallecimiento.

V. El impuesto a las ventas sobre material de armamento será del 1 %.

Entrará en vigor tras ser aprobado y promulgado.
48 horas para debate y presentación de enmiendas.

FDP Uso un articulado informal, para darle un poco aspecto legal.
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Lucio Sergio Niger
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Lucio Sergio Niger


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyMiér Oct 28, 2009 10:54 pm

Me parece muy bien aun asi pondria que si el soldado muere antes de pagar la deuda sea el estado quien acaba de pagarla y quedarse con el equipamiento del soldado en cuestion,solo las armas y equipamiento,el resto del equipo se le devolvera a la familia.Este equipamiento serviria para mantener un fondo de armas y armaduras propiedad del estado por si alguna vez debemos equipar a gente sin recursos.(Que pagarian al estado por la compra de tal equipamiento pero a menor precio)
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Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyMiér Oct 28, 2009 10:59 pm

Me parece bien, cuando puedas poner la enmienda concreta (ahora o más tarde si eso) para tenerla en cuenta.
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Lucio Sergio Niger
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Lucio Sergio Niger


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyMiér Oct 28, 2009 11:26 pm

Por supuesto la redactare mejor.
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Tito Porcio Caton
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Tito Porcio Caton


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyJue Oct 29, 2009 4:37 pm

El senador Tito desde su asiento
¿Esta ayuda será ilimitada?
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Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyJue Oct 29, 2009 5:04 pm

Tito Porcio Caton escribió:
El senador Tito desde su asiento
¿Esta ayuda será ilimitada?
Más que una ayuda directa como tal, es una facilidad de pago, ya que se permite al recluta realizar parte del pago dedicando una cuantía de su salario al mismo en cómodas cuotas, con garantía de pago y sin interés además Very Happy

En principio sí, no habrá límites, al menos hasta hacer una reforma más amplia.
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Lucio Sergio Niger
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Lucio Sergio Niger


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyVie Oct 30, 2009 1:09 am

Pido un aplazamiento de la votacion para redactar una mejor emienda y mejorar la proposicion de la Lex Valeria.

FDP:He estado estudiando todo el dia y no lo pude hacer.
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Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyVie Oct 30, 2009 1:18 am

Si es necesario no hay inconveniente en ello, solo hacer constar que el tiempo de debate aun no ha finalizado.
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Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyMiér Nov 04, 2009 4:46 pm

Sobre la enmienda pendiente he propuesto un añadido que contemple ese caso (añadidos los dos artículos del final, los capítulos solo para la organización), si bien es la enmienda es un poco distinta a la que se concibió, al tener en cuenta que si un recluta muere desconocemos el estado del equipo pero no será óptimo para su uso y el solo almacenamiento no es eficaz. Si les parece bien será esta enmienda la que se vote, ya que incluye el texto inicial

Citación :

Preámbulo.

La Defensa de nuestra República es vital para garantizar nuestra supervivencia y prosperidad ante las amenazas de los pueblos bárbaros, por eso se necesita un constante abastecimiento de hombres que se puedan reclutar para las legiones pero el problema de hoy día es que los nuevos reclutas tienen difícil la tarea de procurarse el uniforme y armamento reglamentarios dados los costes derivados de los altos precios alcanzados. Es objeto de esta Propuesta de Ley el lograr un coste más asumible para los futuros legionarios por el precio de sus equipos. En esta reforma se proponen ayudas directas a la compra de los equipos por parte de los nuevos legionarios, así como una rebaja de los impuestos de los productos armamentísticos que modere el alza de los precios de esta industria.

Definiciones previas.

Recluta: el hombre que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, tiene la voluntad de entrar a formar parte de la legión.
Proveedor: quien provee de armas y su equipo al recluta.

Articulado.

Capítulo I. Procedimiento general.

I. El recluta tendrá obligación de sufragar la mitad del coste del equipo militar obligatorio en el momento de entrega del mismo en el establecimiento por parte del proveedor.

II. El proveedor llevará a cabo un registro de los equipos vendidos, en el que se anotará el comprador y los datos de la transacción, clarificando especialmente el día y hora de la transacción, precio de venta y los datos del comprador.

III. El recluta informará de los mismos datos de la transacción en la oficina de reclutamiento, a la hora de registrarse para ingresar en la legión. Indicará también una cuantía de su salario como legionario que le será descontada cada mes, hasta ver cubierta la totalidad de su deuda pendiente con el proveedor.

IV. El proveedor tendrá derecho a cobrar la deuda pendiente del Estado, al descontar al soldado la última cuota de su salario, o bien en caso de fallecimiento en cuyo caso se pagará al proveedor según el proceso especificado en el Capítulo II.

V. El impuesto a las ventas sobre material de armamento será del 1 %.

Capítulo II. Casos de impago de la cuantía de la deuda pendiente.

VI. En caso de imposibilidad de impago al proveedor por fallecimiento del recluta en el desempeño de sus funciones, o cualquier otra causa, el equipo independientemente de su estado pasa a ser propiedad del Estado, asumiendo el Estado la deuda pendiente de pago, del modo que se expone en el artículo VII.

VII. El Estado venderá a los talleres militares (al proveedor) el equipo del recluta como materia prima para su fundición y fabricación de nuevas armas de nuevo. El valor del precio de venta será del valor de la deuda pendiente del recluta para con su proveedor. Al precio de venta se le descontará la cuantía de la deuda pendiente de pago al proveedor, dando así por amortizada la deuda.


Última edición por Marco Valerio Agricola el Jue Nov 05, 2009 6:41 pm, editado 1 vez
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Tito Porcio Caton
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Tito Porcio Caton


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyMiér Nov 04, 2009 11:21 pm

Mi persona lo apoyará
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Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyJue Nov 05, 2009 4:45 pm

Lo voy a ir poniendo a votación ya, incluída esa enmienda.
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Marco Valerio Agricola
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Marco Valerio Agricola


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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar EmptyJue Nov 05, 2009 6:43 pm

FDP lol! Ups, tenía que haber hecho una modificación en el artículo IV que se me olvidó. Ya está hecha.
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MensajeTema: Re: Ley Valeria sobre logistica militar   Ley Valeria sobre logistica militar Empty

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